Los pueblos originarios de la amazonía peruana se han declarado en movilización permanente con el fin de derogar una serie de decretos legislativos que vulneran sus derechos en la posesión de sus territorios y de su vida. Estos decretos, promulgados por el presidente Alan García en el marco de la implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, promueven la inversión privada en territorios indígenas e instigan a la parcelación de la propiedad comunal. De este modo, las normas en cuestión violan el derecho a la consulta previa y participación por parte de los pueblos amazónicos, reglamentado por el artículo 169 de la OIT e incluido en los artículos 6 y 7 de la actual constitución peruana.
La amazonía peruana tiene concesionado el 72% de su territorio para exploración y explotación de hidrocarburos, actividad que conlleva una alta degradación del medio ambiente. Según un informe elaborado por el Ministerio de Salud en el 2006, el 98% de los menores pertenecientes a las más de 50 comunidades originarias de la zona, sobrepasan los límites de cadmio en sangre.
“Rechazamos el supuesto desarrollo que trae la entrada de las empresas transnacionales en nuestras comunidades. Nosotros, los pueblos amazónicos del Perú, no necesitamos ese tiempo de desarrollo, necesitamos el desarrollo de acuerdo a nuestras cosmovisiones, de acuerdo a nuestros conocimientos que nos heredaron nuestros ancianas y ancianos”
dijo Rosilda, habitante originaria de la selva peruana, en la inauguración de la Cuarta Cumbre Continental de las Nacionalidades y los Pueblos Indígenas del Abya Yala.
La movilización de miles de amazónicos en varios departamentos del país, superó ya los 50 días y promete radicalizarse durante esta primera quincena de junio.
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Según denuncia hoy la ONG pro Derechos Humanos Human Rights Watch en un comunicado, cinco países, Irán, Arabia Saudita, Sudán, Pakistán y Yemen, son responsables de todas las ejecuciones de menores delincuentes desde 2005.
“Faltan sólo cinco Estados para que lleguemos a la prohibición total de la pena de muerte impuesta a menores delincuentes”, dijo Clarisa Bencomo, investigadora en Oriente Próximo de la división de los derechos del niño de Human Rights Watch. “Estos pocos Estados resistentes deberían abandonar esa práctica barbárica para que ninguna persona más sea ejecutada por un crimen cometido en su niñez”.
Todos los Estados del mundo han ratificado o accedido a tratados que les obligan a asegurar que nunca se condene a muerte a menores delincuentes - personas con menos de 18 años de edad al momento de cometer el delito. La inmensa mayoría de los Estados cumple esta obligación y en años recientes varios - entre ellos Estados Unidos y China - han avanzado hacia la prohibición de la pena de muerte para personas menores de edad y al fortalecimiento de protecciones de la justicia dirigidas a este grupo.
POR PAÍSES
La gran mayoría de las ejecuciones de menores delincuentes ocurre en Irán, donde los jueces pueden imponer la pena de muerte en casos capitales si la persona acusada ha llegado a la “mayoría de edad”, que la ley iraní define como nueve años para niñas y 15 en el caso de los varones. Se sabe que Irán ha ejecutado a seis menores delincuentes hasta la fecha en 2008, incluyendo dos en agosto: Behnam Zare y Seyyed Reza Hejazi, respectivamente el 26 y el 19 de agosto de 2008. En la actualidad, más de 130 jóvenes están condenados a muerte.
En Arabia Saudí, los jueces gozan de discrecionalidad para imponer la pena de muerte a niños y niñas desde la pubertad o los 15 años, lo que ocurra primero. El Estado ejecutó por lo menos a dos menores delincuentes en 2007: Dhahiyan bin Rakan bin Sa’d al Thawri al-Sibai’i el 21 de julio y Mu’id bin Husayn bin Abu al Qasim bin ‘Ali Hakami el 10 de julio. Hakami tenía apenas 13 años al momento del presunto crimen y 15 cuando fue ejecutado. Según su padre, las autoridades sauditas no informaron a la familia sobre la ejecución hasta días después de que ésta se llevase a cabo ni devolvieron el cuerpo del joven.
En Sudán, la Constitución Nacional Provisional de 2005 permite la aplicación de la pena de muerte a menores delincuentes para ciertos crímenes, incluyendo el asesinato y el robo a mano armada que resulte en homicidio o violación sexual. La ambigüedad del lenguaje de la Ley sobre la Infancia de 2004 de Sudán deja abierta la posibilidad de condenar a muerte a niños y niñas de conformidad con el Código Penal de 1991, que define al adulto como “una persona cuya pubertad ha sido establecida por características naturales definidas y que ha completado la edad de 15 años … [o] llegado a los 18 años de edad … aun si las características de la pubertad no han aparecido”.
Dado que más del 35 por ciento de los nacimientos sudaneses no se registra, incluso menores delincuentes muy jóvenes pueden enfrentarse a la ejecución pues carecen de certificados de nacimiento que demuestren su edad al momento de haber cometido el delito. Sudán ejecutó a dos menores delincuentes, Mohammed Jamal Gesmallah e Imad Ali Abdullah, el 31 de agosto de 2005 y ha condenado a muerte por lo menos a otros cuatro desde enero de 2005.
PAKISTÁN Y YEMEN
En Pakistán, la Ordenanza del Sistema de Justicia para Menores Delincuentes de 2000 prohíbe la pena de muerte en casos de crímenes perpetrados por personas que tienen menos de 18 años al momento de cometerlos, pero las autoridades aún no han implementado la normativa en todos los territorios. En vista de que sólo el 29.5 por ciento de los nacimientos se registra, para menores delincuentes puede ser imposible convencer a un juez de que eran niños cuando cometieron el delito. Pakistán ejecutó a un menor delincuente, Mutabar Khan, el 13 de junio de 2006.
En Yemen, el Código Penal establece una sentencia máxima de 10 años para crímenes capitales cometidos por personas menores de 18 años, pero en un país donde se registra sólo el 22 por ciento de los nacimientos y con mínima capacidad para determinar la edad por medios forenses, puede ser imposible que niños y niñas demuestren la edad que tenían al momento de cometer el delito.
Yemen ejecutó a un menor delincuente, Adil Muhammad Saif al-Ma’amari, en febrero de 2007, a pesar de que él aseveró que tenía 16 años cuando cometió el delito y fue torturado para que confesara. Según organizaciones no gubernamentales y fuentes del Gobierno, en 2007 por lo menos otros 18 menores delincuentes permanecían en el corredor de la muerte.
“Incluso los Estados que continúan ejecutando a menores delincuentes reconocen que estas ejecuciones son erradas”, dijo Bencomo. “Pero los cambios en la ley y la práctica deben darse más rápidamente”.
Alrededor del próximo día 12 de agosto dos jóvenes iraníes, Behnoud y Mohammad, de 20 y 21 años, pueden ser ejecutados. Probablemente serán colgados de una grúa. Fueron condenados a pena de muerte por delitos cometidos cuando eran menores de edad.
Irán es el país que más menores ejecuta, en contra de sus compromisos internacionales y del derecho internacional. Sin embargo, ya se ha conseguido incluso el perdón de otros sentenciados, como recientemente en el caso de Saeed Jazee.
Poder salvar las vidas de Mohammad y Behnoud es cuestión de muy poco tiempo, pero si actuamos juntos podemos lograrlo.
En el día de acción global del sábado 12 de julio se recurrió a la técnica de arte aéreo con seres humanos para recordar a las autoridades chinas las promesas realizadas en materia de derechos humanos para las Olimpiadas de Pekín. (Canal de Circle Up Now! en YouTube)
Cuando faltan menos de dos semanas para que comiencen los Juegos Olímpicos, ha llegado el momento de evaluar los progresos realizados por las autoridades chinas para mejorar la situación de los derechos humanos conforme a los compromisos que adquirieron en 2001, cuando el Comité Olímpico Internacional (COI) eligió Pekín como sede de los Juegos. Lamentablemente, desde la publicación del último informe de Amnistía Internacional de la serie La cuenta atrás para los Juegos Olímpicos, el 1 de abril de 2008, no se han registrado avances en el cumplimiento de esas promesas, sólo continuidad del deterioro. A menos que las autoridades impriman sin demora un cambio de dirección, el legado de los Juegos Olímpicos de Pekín no será positivo para los derechos humanos en China.
En marzo de 2004, las autoridades chinas enmendaron la Constitución para incluir la cláusula siguiente: “El Estado respeta y protege los derechos humanos”. Aunque los derechos humanos abarcan una amplia gama de cuestiones, Amnistía Internacional ha vigilado con especial atención la actuación del gobierno chino en cuatro áreas directamente vinculadas con los preparativos de los Juegos Olímpicos y de conformidad con los principios básicos de la Carta Olímpica. Este informe ofrece un resumen final y lleva a cabo una actualización en estas cuatro áreas fundamentales, a saber: la continuidad del uso de la pena de muerte; las formas abusivas de la detención administrativa; la detención arbitraria, el encarcelamiento, los malos tratos y el hostigamiento de defensores y defensoras de los derechos humanos, incluidos periodistas y profesionales del derecho; y la censura de Internet.
De hecho, la represión contra defensores y defensoras de los derechos humanos, periodistas y profesionales del derecho se ha intensificado porque los Juegos se van a celebrar en Pekín. Las autoridades han redoblado la represión de las voces disidentes en sus esfuerzos por presentar una imagen de “estabilidad” y “armonía” ante el mundo exterior. Esto se ha traducido en la detención y el encarcelamiento de quienes desean llamar la atención sobre la otra cara de la moneda, que incluye violaciones de derechos humanos perpetradas en los preparativos para los Juegos.
Dos situaciones de crisis recientes en el oeste de China han desafiado a las autoridades a demostrar que sus compromisos en materia de derechos humanos son algo más que palabras vacías. Las recientes protestas en el Tíbet y en zonas de población tibetana de provincias limítrofes y la posterior represión y el silencio impuesto a los medios de comunicación por las autoridades pusieron de relieve no sólo violaciones ya antiguas y no resueltas de derechos humanos fundamentales sino también la censura que sigue vigente para los medios. En cambio, las autoridades respondieron inicialmente a los efectos del devastador terremoto en la provincia de Sichuan con una actitud de inusitada apertura, permitiendo el acceso relativamente libre de los medios de comunicación a la región. Sin embargo, el control de los medios se intensificó cuando familias de las zonas afectadas emprendieron protestas públicas para exigir responsabilidades a las autoridades locales, especialmente en relación con el derrumbamiento de escuelas cuya construcción era presuntamente deficiente.
Poco después de conceder a Pekín la organización de los Juegos en 2001, Jacques Rogge, presidente del Comité Olímpico Internacional (COI) afirmó públicamente que esperaba que la organización de los Juegos Olímpicos mejoraría la situación de derechos humanos en China, y agregó que el COI tomaría medidas si la actuación en materia de derechos humanos no se desarrollaba a su satisfacción. Sin embargo, el COI se ha mostrado reacio a profundizar en tales declaraciones y hablar con claridad sobre los derechos humanos en el contexto de los preparativos para los Juegos de una manera más concreta, coherente y contundente.
El enfoque diplomático y no público del COI respecto de los casos y las cuestiones de derechos humanos no parece haber producido resultados dignos de mención. La presión internacional de otros gobiernos en pro de reformas en materia de derechos humanos también ha sido insuficiente, y ha enviado el mensaje de que es aceptable que un gobierno organice los Juegos Olímpicos en una atmósfera caracterizada por la represión y la persecución. El peligro es ahora que después de los Juegos Olímpicos estas constantes de graves violaciones de derechos humanos puedan continuar o intensificarse y que la comunidad internacional preste aún menos atención que hasta la fecha.
El informe concluye con cinco recomendaciones a las autoridades chinas que resumen y se derivan de recomendaciones previas formuladas por Amnistía Internacional en el periodo previo a los Juegos Olímpicos. Incluye también el documento recomendaciones adicionales al COI y a otros gobiernos, especialmente a los dirigentes mundiales que tienen previsto asistir a los Juegos.
Este texto resume el documento titulado República Popular de China: La cuenta atrás para los Juegos Olímpicos. Promesas incumplidas (Índice AI: ASA 17/089/2008), publicado por Amnistía Internacional en julio de 2008.
Si desean más información o emprender acciones al respecto, pueden visitar http://www.amnesty.org/es
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